La UE exige que los productos importados no contribuyan a la deforestación mundial. Verifica si tu actividad está afectada y conoce tus obligaciones.
30 de diciembre de 2026
Fecha de aplicación obligatoria
30 de junio de 2027
Fecha de aplicación para pequeñas y medianas empresas
Fuente legal: Reglamento (UE) 2023/1115, modificado por Reglamento (UE) 2025/2650
Tres pilares fundamentales del reglamento
Los productos deben demostrar que no proceden de tierras deforestadas después del 31/12/2020.
Deben cumplir con todas las leyes vigentes del país de producción, incluyendo derechos de uso del suelo.
Obligación de presentar una Declaración de Diligencia Debida (DDS) con geolocalización de parcelas en el sistema TRACES.
7 productos básicos y sus derivados
Carne, cuero, pieles
Chocolate, manteca de cacao
Grano, tostado, soluble
Aceite de palma, derivados oleoquímicos
Caucho natural, neumáticos
Habas, harina, aceite de soja
Muebles, papel, celulosa, productos de madera
El ámbito exacto se define por códigos CN del Anexo I del Reglamento. No todos los productos de estas categorías están afectados.
Tres fases obligatorias para cada operación
Tres niveles de riesgo que determinan el nivel de diligencia debida
Diligencia debida simplificada
Inspección del 1% de operadores
Diligencia debida completa
Inspección del 3% de operadores
Diligencia debida reforzada
Inspección del 9% de operadores
La Comisión Europea publicó la clasificación de riesgo por países en mayo de 2025.
Hasta el 4% de la facturación anual en la UE
Multas proporcionales a la gravedad
Confiscación de productos e ingresos
Decomiso de mercancías no conformes
Prohibición temporal de comercializar
Suspensión de operaciones con productos regulados
Exclusión de contratación pública y financiación UE
Hasta 12 meses de exclusión
Publicación del nombre de la empresa en lista de infractores
Registro público de la Comisión Europea
Cada Estado miembro define e implementa sus propias sanciones dentro del marco del Reglamento.
Dos regulaciones complementarias para tus importaciones
| Aspecto | 🌍 CBAM | 🌳 EUDR |
|---|---|---|
| Foco | Emisiones de carbono | Deforestación |
| Productos | Acero, aluminio, cemento, fertilizantes, electricidad, hidrógeno | Ganado, cacao, café, palma, caucho, soja, madera + derivados |
| Datos necesarios | Emisiones CO₂ de instalaciones | Geolocalización GPS de parcelas de producción |
| Sistema declarativo | Registro CBAM (declaración anual) | TRACES (DDS por envío) |
| Fecha de aplicación | 1 enero 2026 (en vigor) | 30 diciembre 2026 |
| Sanciones | Penalizaciones financieras | Hasta 4% facturación + confiscación |
Hitos clave del EUDR
Junio 2023
Entrada en vigor del Reglamento (UE) 2023/1115
Mayo 2025
Publicación de la clasificación de riesgo por países
Diciembre 2025
Aplazamiento a 2026 y medidas de simplificación (Reglamento (UE) 2025/2650)
Abril 2026
Paquete de simplificación de la Comisión (revisión obligatoria)
30 diciembre 2026
Aplicación para operadores grandes y medianos
30 junio 2027
Aplicación para pymes
Documentación oficial y herramientas disponibles
El CBAM ya está en vigor desde enero de 2026 para acero, aluminio, cemento, fertilizantes, electricidad e hidrógeno. Verifica si tus importaciones están afectadas.
Consultar obligaciones CBAM